Durante la Edad Media, dos tradiciones judiciales se contraponen. En la una, llamada acusatória - es la que todavia hoy tiene gran vigência en el mundo anglosajón - el juez hace de árbitro entre las partes, la que acusa y la que se defiende; no puede él mismo acusar a nadie; para que se abra um processo criminal, es impriscindible que alguén acuse a outro, pero, en la Edad Media, el acusador se expone a penas muy graves si no logra probar su acusación: se le aplica la ley del talión, o sea que, si no logra probar su alegato, se le aplica la misma pena de que hubiera sido merecedor el acusado.
La via inquisitorial, en cambio, autoriza al mismo juez a buscar y investigar. Esta via se inicia a finales del siglo XII, em el campo de la jusridición eclesiástica; el juez adquiere entonces un mayor protagonismo hasta convertirse en ocasiones en acusador de oficio, sempre que el culpable de un delito o acto criminal sea notoriamente conocido.
Este procedimento que confiere gran autonomia al juez va a transformarse en norma habitual cuando la Iglesia decida combatir la herejía; la ley del talión no se aplica a los delatores malintencionados y, por outra parte, se adopta el procedimento inquisitorial, al que autoriza el juez a intervenir directamente para averiguar los hechos; de ahí el nombre genérico com el que, desde el principio, se conoce a los nuevos tribunales de la fe: Inquisición. En la primitiva Inquisición medieval, los inquisidores se comportaban abiertamente como acusadores al mismo tiempo que jueces.
En el siglo XV, aparece la figura del promotor fiscal, que luego quedará vinculada a los tribunales del Santo Oficio español como acusadores. Uno tiene la impresión de que se trata de una mera ficción para conservar las apariencias de una acción entre partes - demandante e reo -, siendo el obispo - y luego los inquisidores -, el juez que zanje lo debate. En realidad, los inquisidores actuan desde el princípio, no como jueces, sino como investigadores e acusadores".
(Joseph Pérez, La Inquisición Española - Crónica Negra del Santo Ofício, Madrid: Editora Martinez Rocca, 2005, pp. 310-11) (bold meu)
Isto é, sem tirar nem pôr, o Tribunal de Instrução Criminal hoje vigente em Portugal, que corresponde exactamente ao Tribunal do Santo Ofício. O "juiz" a que se refere o texto é o actual juiz-de-instrução criminal e o "promotor fiscal" é o magistrado do Ministério Público (conhecido ainda hoje em Espanha por fiscal, e o Ministério Público por Fiscalía).
Que vergonha.
Não será tempo de acabar com esta palhaçada?
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