26 janeiro 2011

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La Audiencia Provincial de Navarra, en un reciente auto, ha puesto coto a ciertos "abusos" que se están produciendo en materia de ejecuciones hipotecarias.
La resolución determina que la entidad bancaria, en este caso BBVA, que se adjudique una vivienda hipotecada, tras declararse desierta su subasta, no puede pedir continuar con la ejecución de otros bienes de su cliente para cubrir la parte del préstamo no compensada por esta vía. Es decir: la adjudicación de la finca pone punto y final al proceso de reclamación de la deuda, dejando la vía de ejecución sólo para la liquidación de intereses y costas. "Esta sentencia pone en jaque el sistema bancario español y avala el americano, infringiendo claramente el ordenamiento jurídico español", destaca Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez.
El tribunal llega a esta conclusión teniendo en cuenta que "el principal [del préstamo] y algo más ha sido cubierto" con la adjudicación material de la finca al banco. Además, reprocha a la entidad que pretenda continuar con la ejecución alegando que el inmueble, debido a la crisis, ya no tiene el mismo valor que cuando se tasó para conceder el préstamo.
Con esta decisión, la Audiencia convierte en firme la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella, que denegó a la entidad bancaria su pretensión de continuar ejecutando otros bienes de su cliente para obtener la cantidad no cubierta por la subasta
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Via Expansion

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